Reunificacion familiar
Reunificacion familiar. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la reunificación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial, con excepción de la reagrupación de los familiares contemplados en el artículo 17.1 d de la Ley 4/2000, que solamente podrán ser reagrupados a partir del momento en que el reagrupante adquiera la residencia de larga duración.
La reunificación de los familiares de residentes de larga d... más